| REGLAMENTO
GENERAL DE MINERIA FACTOR DE
DESARROLLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2012 - SEDE SAN JUAN
1.
BASES
Minería Factor de Desarrollo de la República Argentina
- se llevará a cabo los días 6,7 y 8 de Junio de 2012,
en el Predio Ferial de la ciudad de San Juan, Argentina. La muestra
estará abierta a la participación de todas las especialidades
y rubros de la industria, el comercio, la producción y servicios
relacionados con la industria minera. A tal fin se ha establecido
el presente Reglamento General de la Exposición cuya aplicación
garantiza la absoluta igualdad de trato y oportunidad para todas
las empresas expositoras.
El
presente Reglamento General como así también las disposiciones
publicadas en los Boletines Informativos y los Comunicados Técnicos
que en su oportunidad emita el Comité Ejecutivo de la Exposición
son de cumplimiento obligatorio por parte de los expositores, quienes
así los aceptan desde la firma de su Solicitud de Participación-Contrato.
2.
FINALIDAD
2.1. Mostrar a las autoridades oficiales, empresarias, diplomáticas
y público en general el alto nivel logrado por la industria
argentina y extranjera del sector.
2.2. Demostrar la potencialidad de los recursos mineralógicos
de la Provincia de San Juan.
2.3. Poner en contacto directo a expositores y usuarios .
2.4. Promover las ventas de los productos exhibidos, tanto en el
mercado interno, como en el exterior.
2.5. Incrementar el alto grado de profesionalidad del sector, con
la inclusión de eventos de actualización.
3.
PARTICIPANTES Y RUBROS A EXHIBIR
3.1.
Todas las empresas fabricantes, distribuidoras, importadoras, etc.,
sean nacionales o extranjeras que comercialicen productos relacionados
a la minería.
3.2. Todas las empresas de servicios relacionados con la minería.
3.3. Entidades bancarias y financieras de apoyo a las actividades
relacionadas con la muestra.
3.4. Organismos oficiales y nacionales, extranjeros o internacionales
relacionados con el desarrollo económico, tecnológico
o financiero de la industria minera.
3.5. Organizaciones y empresas nacionales e internacionales que
hagan al desarrollo económico, tecnológico o financiero
de la minería.
3.6. Compañías de transporte y carga, que contribuyan
a las exportaciones e importaciones de los productos afines a la
minería..
3.7. En el stand de cada expositor no se podrá publicitar
productos y/o servicios de terceros que no intervengan en la muestra,
ni proveedores de elementos componentes de los productos de ese
expositor. Los fabricantes podrán anunciar a sus distribuidores
exclusivos y/o oficiales.
3.8. Los productos a exhibir deberán ser nuevos de fábrica,
sin uso.
3.9. No se podrá comercializar ningún tipo de productos
sin expresa autorización del Comité Ejecutivo.
4.
CONDICIONES DE PARTICIPACION, TARIFAS Y FORMAS DE PAGO
4.1. Para participar en Minería Factor de Desarrollo de la
República Argentina las empresas interesadas deberán
presentar la Solicitud de Reserva - Contrato completando todos los
datos que se consignan en la misma. El C.E. podrá rechazar
aquellas solicitudes que a su entender no coincidan con el espíritu
de la muestra, reservándose por lo tanto el derecho de admisión
a las mismas. Asimismo, las empresas participantes deberán
enviar por correo a las oficinas de Panorama Minero, una copia del
Reglamento debidamente firmada en original, mediante la cual toman
conocimiento de la totalidad de los requerimientos y obligaciones,
antes del día 10 de mayo de 2012.
4.2. La tarifa depende de las dimensiones de cada módulo.
Estos precios no incluyen I.V.A.
4.3. Estas tarifas incluyen:
a)- Utilización del espacio arrendado durante el tiempo de
preparación, de exhibición y desarme de la exposición.
b)- Alfombra de color uniforme en pasillo.
c)- Vigilancia de áreas comunes. (No de stands)
d)- Limpieza general de áreas comunes. (No de stands)
e)- Iluminación general de áreas comunes.
f)- Asesoramiento y administración general.
g)-Figuración en la página web de la exposición.
h)-Publicidad y promoción general de la exposición.
4.4.
El precio de los módulos se podrá abonar de la siguiente
manera: a) CONTADO: 100% a la firma de la Solicitud de Reserva-Contrato
ó b) FINANCIADO: 30%(treinta por ciento) a la firma de la
Solicitud de Reserva-Contrato dentro de los 15 días y el
70% (setenta por ciento) restante en cuotas mensuales iguales, debiendo
estar cancelado antes del inicio del evento.
La
totalidad de los importes mencionados en la Solicitud de Reserva-Contrato
y/o Reglamento General se fijan en dólares estadounidenses
(U$S), pudiéndose abonar en esa moneda o bien en pesos suficientes
para adquirir la cantidad de dólares adeudados de acuerdo
a la cotización del Banco Central de la República
Argentina, tipo vendedor, del día en que se efectivice el
pago. Deberán ser abonados en billetes ó cheques a
la orden de P. M. Servicios Empresarios S.R.L. pagaderos a la fecha
de vencimiento establecida para la cuota respectiva.
Las cuotas serán pagaderas en la sede administrativa de Panorama
Minero Viamonte 2146, 5 – A – Capital Federal
4.5. El incumplimiento por parte del expositor de cualquiera de
las obligaciones al presente Reglamento y en especial a la modalidad
de pago referida anteriormente dará lugar a que el C.E.:
4.5.1. Solicite el cumplimiento del contrato suscripto y/o
4.5.2. Rescinda el mismo de pleno derecho. En este último
supuesto, los efectos para el expositor serán los siguientes:
4.5.2.1. Pérdida total de las sumas abonadas hasta ese momento
por parte del expositor.
4.5.2.2. El expositor deberá abonar dentro de diez días
de comunicada la rescisión, las sumas faltantes para integrar
el precio del lote en concepto de daños y perjuicios y como
indemnización tabulada. La mora será automática
de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin que sea
necesaria la existencia de comunicación alguna.
4.6. El expositor no puede renunciar al cumplimiento del contrato
en todas sus partes. Sin perjuicio de lo expuesto, si el expositor
comunicara que no participará en el evento por cualquier
causa, será aplicable lo dispuesto en el punto 4.5.
4.7. El C.E. tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros
los lotes de aquellos expositores que habiendo abonado la totalidad
de los pagos no hubiesen ocupado el lote arrendado de acuerdo a
los tiempos establecidos previo a la inauguración de la Exposición.
El C.E. podrá disponer del mismo y/o adjudicarlo a terceros,
perdiendo el expositor el derecho sobre los importes abonados.
4.8. A los efectos de preservar la imagen de conjunto de la muestra
y los intereses particulares de cada expositor de Minería
de Desarrollo de la República Argentina, se establece que
los expositores que no hayan terminado la construcción de
los stands en el tiempo estipulado previamente podrán ser
sancionados con una multa, cuyo importe la establecerán y
comunicarán las autoridades de Minería Factor de Desarrollo
de la República Argentina , en concepto de daños y
perjuicios (se sugiere a los expositores trasladar esta penalidad
a los contratos con sus respectivos constructores de stands).
4.9. Si a la fecha establecida para la inauguración de la
exposición se adeudaran importes por servicios adicionales
y/o cualquier otro concepto, las autoridades de Minería Factor
de Desarrollo de la República Argentina , podrán disponer
la clausura del stand sin indemnización ni reintegro alguno,
hasta que dichos importes hayan sido cancelados.
4.10. A toda cuota no pagada en término, se le aplicará
un recargo punitorio y por gastos administrativos establecidos por
el C.E.
5.
CESION DE ESPACIO
El expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir,
ni compartir el lote adjudicado ni parte del mismo sin la previa
autorización por escrito del C.E.
6.
PUBLICIDAD
6.1. Los expositores no podrán realizar publicidad fuera
de sus stands, dentro de la exposición.
6.2. En el stand de cada expositor no se podrá publicitar
productos y/o servicios de terceros que no intervengan en la muestra,
ni proveedores de elementos componentes de los productos de ese
expositor. (Los fabricantes podrán anunciar a sus distribuidores
exclusivos y/u oficiales, y en la forma que el C.E. indicará
oportunamente).
6.3. Los equipos de sonido (radios, televisores, audiovisuales,
etc.) que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración,
deberán operar acústicamente aislados, no debiendo
exceder los 20 dB(A) decibeles el nivel de presión sonora
medido a 1 metro del perímetro del stand.
Los expositores no podrán propalar ninguna clase de música
sin acreditar previamente el cumplimiento de las disposiciones pertinentes
ante SADAIC y AADI - CAPIF. Las empresas expositoras asumen la total
responsabilidad por los pagos que deben efectuarse a dichas entidades
por la propalación de música en sus respectivos stands.
6.4. Toda forma de publicidad dentro del stand, es libre, siempre
que su contenido no suponga infracción a las disposiciones
vigentes y que se adecue a lo establecido en el Reglamento General
de la exposición.
7.
SEGUROS
7.1. El expositor será el único responsable por los
daños y perjuicios causados a su personal, a visitantes de
la muestra que se encuentren dentro de su stand y/o a sus cosas
o a bienes de cualquier naturaleza por robo, hurto, incendio, rayo,
tempestad, explosión, granizo, penetración de agua,
humedad, inundaciones y goteras, por accidentes, por conmoción
civil, por sabotaje; y otras causas cualesquiera sea su origen y
procedencia, y será asimismo responsable por los daños
y/o perjuicios personales ocasionados dentro y fuera del stand por
su personal y/o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.
En consecuencia el expositor está obligado a asegurarse
contra todo riesgo y debe enviar el comprobante del mismo a las
autoridades de la exposición a más tardar
en día 15 de mayo.
7.2. Las Autoridades de Minería Factor de Desarrollo de la
República Argentina trasladarán a los expositores
el monto de los deterioros que sus constructores de stands, camiones
y/o fletes de sus empresas y los que por su cuenta o por cuenta
de los constructores de stands, causen a las instalaciones tanto
fijas y/o provisorias del Predio Ferial y/o suministradas por la
exposición.
7.3. Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina no se hace responsable por los daños que pueden
producir al expositor las posibles deficiencias de las instalaciones
de luz y fuerza motriz, desagües, etc.; este está obligado
a colocar dispositivos de protección y seguridad para los
equipos expuestos.
Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento al
que sea ajeno, se produjera la interrupción de estos servicios.
7.4. Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina establecerá personal de vigilancia general, responsable
del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsables
de los robos y los hurtos que se produzcan dentro de los stands.
Durante las horas de cierre al público no podrá permanecer
dentro del recinto de la muestra otro personal que el de vigilancia
citado, y el personal de dependencia del expositor que cuente con
autorización escrita del C.E y que deberá ser de la
misma empresa contratada por los organizadores .
7.5. El personal de vigilancia de dependencia del expositor deberá
contar con credenciales especiales que serán entregadas por
las autoridades de Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina a su solicitud, por escrito, consignando nombre y número
del documento de identidad de quienes cubran dicho servicio. El
mismo deberá ser contratado a la empresa que figure como
proveedor exclusivo del servicio en todo el evento.
7.6. La exposición no se hace responsable por la anulación
y/o deficiencia en los suministros efectuados por terceros a través
del Predio Ferial, siendo ellos Edenor, Aguas Argentinas y otros.
8.
LIMPIEZA
8.1. Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina dispondrá para las áreas comunes de la exposición,
de personal de limpieza. La limpieza de cada uno de los
stands estará a cargo exclusivo de los expositores que se
obligan a:
a- Mantener los stands en impecables condiciones durante el horario
de apertura al público.
b- Realizar la limpieza general de los stands todos los días
una hora antes de la apertura de la exposición al público
visitante.
c- Arrojar los desperdicios en los depósitos comunes y en
ningún caso en pasillos.
Las autoridades de Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina se reservan el derecho de clausurar el stand que a su
juicio no cumpla con estas condiciones.
8.2. El personal de limpieza de dependencia del expositor deberá
contar con credencial especial, la que será entregada por
las autoridades de Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina a su solicitud por escrito consignando nombre y número
de documento de identidad de quienes cubrirán dicho servicio.
8.3. El horario de ingreso a la muestra para limpieza y reponer
los productos destinados a la exhibición y los necesarios
para el mantenimiento o funcionamiento del stand, será únicamente
el que oportunamente comunique el C.E. Cualquier excepción
al mismo deberá ser autorizado por escrito por las Autoridades
de Minería Factor de Desarrollo de la República Argentina
.
9.
INAUGURACION Y HORARIOS
Los horarios de inauguración y apertura al público
visitante, serán los siguientes:
Miércoles:
14:00 a 20:00
Jueves : 14:00 a 20:00
Viernes : 14:00 a 20:00
10.
INGRESO Y CREDENCIALES
El uso de las credenciales es obligatorio en todo momento, estando
el personal de seguridad autorizado a requerir su uso.
Las empresas expositoras deberán entregar un listado con
la solicitud de credenciales, indicando quienes harán el
armado del stand y quienes atenderán el mismo a más
tardar el día 14 de Mayo de 2012, indicando en el mismo el
número de documento, cargo y teléfono de contacto.
10.1. Los expositores y su personal están obligados a permitir
el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan
del recinto de la exposición.
10.2. No se autoriza el ingreso de vehículos al recinto de
la exposición durante el período de habilitación
de la muestra al público.
En los períodos de montaje y desarme de los stands, los vehículos
podrán permanecer dentro de la exposición el tiempo
indispensable para carga y/o descarga en los lugares que las Autoridades
de Minería Factor de Desarrollo de la República Argentina
determinen para tal fin.
10.3. El personal de Armado de Stand debe estar pre-acreditado y
con su correspondiente ART los que estén en relación
de dependencia y con seguro los trabajadores independientes, los
que deberán ser remitidos a los organizadores a más
tardar el 14 de mayo de 2012.
10.4. El personal de stand deberá tener su correspondiente
ART o un seguro de accidentes personales que debe responder ante
cualquier infortunio que se produzca en el marco de todas las instalaciones
de la exposición, y que será informado junto con la
solicitud de credenciales.
11.
ASESORAMIENTO
El C.E. de Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina, está a disposición del expositor para asesorarlo
en todo lo concerniente a su participación, aspectos reglamentarios,
etc.
Las consultas deben efectuarse en la oficina del C.E.: Viamonte
2146, 5 A (C1056ABH), Buenos Aires, Argentina. Tel (54-11)4952-6097/1117
o por e-mail a plyons@panoramaminero.com.ar. o al (54-9-11) 5328-6418
12.
MODIFICACIONES, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN
El C.E. se reserva el derecho de modificar, cuando lo considere
necesario, las fechas y horarios de la exposición como asimismo
los planos originales o previstos de distribución de los
stands para mejor desenvolvimiento del evento sin que ello dé
lugar a indemnización alguna para el expositor. Asimismo
en caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia
la anulación del evento, se devolverán las sumas abonadas
por los expositores, previa deducción a prorrata de los gastos
efectuados, sin indemnización alguna.
Se considera fuerza mayor todo acontecimiento más allá
de cualquier razonable control del C.E. por lo cual está
imposibilitado de prevenirlo no obstante haber procedido con razonable
diligencia. Asimismo se considera fuerza mayor el hecho que, no
obstante haberse contratado el espacio correspondiente para el desarrollo
del evento su detentador (Predio Ferial) no permita su utilización
por una causa atribuible a su propia decisión en la fecha
acordada o difiere su realización para una fecha que el C.E.
no considere adecuada.
13.
EXCEPCIONES, MODIFICACIONES
En casos excepcionales las autoridades de la exposición se
reservan el derecho de efectuar las autorizaciones y modificaciones
al presente reglamento, y autorizaciones no previstas en el mismo,
que a su mejor saber y entender consideren conveniente para el mayor
éxito de la muestra.
14.
OBLIGACIONES
14.1. Todas las estipulaciones establecidas en el Reglamento General,
boletines informativos, comunicados técnicos, solicitudes,
plan de tiempos, planos, superficies y precios, son de cumplimiento
obligatorio; si por cualquier razón el expositor incurriera
en el incumplimiento total o parcial de las mismas, ello faculta
a las autoridades de Minería Factor de Desarrollo de la República
Argentina para que, sin necesidad de interpelación alguna,
dé por terminada la relación contractual, quedando
las sumas percibidas hasta el momento a beneficio de Minería
Factor de Desarrollo de la República Argentina y a exigir
el total del resto adeudado sin perjuicio del derecho a retención
que podrá ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen
el módulo utilizado hasta el pago total de las sumas reclamadas
14.2. Dado que la exposición no posee franquicias especiales,
la comercialización de cualquier producto debe hacerse respetando
la totalidad de las disposiciones de salud pública, de identificación
de mercadería, de comercio, impositivos, I.V.A., etc. que
son de corriente aplicación.
15.
NORMAS PARA PROYECTO Y REALIZACION DE STANDS - SOLICITUD Y USO DE
SERVICIOS
La documentación de proyectos, construcción y desarme
de los stands y solicitud de servicios deben ajustarse a las normas
establecidas en este Reglamento.
16.
ELEMENTOS PROVISTOS POR MINERIA FACTOR DE DESARROLLO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA EN STAND CON INFRAESTRUCTURA BASICA:
16.1. Piso cubierto con alfombra sintética de color uniforme.
16.2 Medidas de Paneles: 1 metro de ancho a eje de columna y 2.50
m de altura
16.3. Cartel banderita con número de stand y nombre del expositor
16.4 Electricidad: Spots en base a 50 watts por m2 y toma corriente
con llave térmica y disyuntor de 220 V 60 Ciclos.
16.5 La empresa que necesite instalación trifásica
tiene que solicitarla con anterioridad al 15 de mayo e informar
el consumo aproximado.
17.
INSTALACIONES EXISTENTES
17.1. Está prohibido picar, agujerear, soldar, cortar, pintar,
colgar de, apoyar en y/o deteriorar las paredes, pavimentos, columnas,
techados, cordones y toda instalación existente.
17.2. Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua
y bocas de servicio contra incendio ubicadas en posiciones que resulten
incluídas dentro de los lotes deberán mantener fácil
acceso permanente. Los elementos de prevención de incendios
deberán, además, quedar a la vista.
18.
PISOS
18.1. El piso existente es de asfalto pigmentado y sobre este no
se puede enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados. Si
puede cubrirse con tarimas, alfombras o revestimientos sobre tarimas.
18.2. Está prohibido perforar, romper, deteriorar o excavar
canaletas en el piso.
18.3. La resistencia máxima del piso es de 2,5 Kg. por cm2.
Objetos pesados, máquinas o columnas deberán repartir
el peso apoyándose sobre planchas de hierro o tablones de
madera de sección suficiente.
18.4. No se admiten fundaciones ni cimientos. Todas las construcciones
deben apoyarse sobre el piso existente, sin romperlo.
19.
MATERIALES
19.1.
Se recomienda el uso de los siguientes materiales para la construcción
de stands o elementos varios dentro del complejo:
a)
Materiales no combustibles o de combustibilidad limitada.
NOTA 1: Se considera que un material es no combustible cuando, en
la forma en que es utilizado y bajo las condiciones previstas de
montaje y uso, no se enciende, quema, mantiene la combustión
o libera vapores inflamables, cuando está sometido al fuego
o al calor. Los materiales que superan el ensayo ASTM E 136 a 750
°C, se consideran no combustibles.
NOTA 2: Se considera que un material es de combustibilidad limitada
si, no cumpliendo con la definición de no combustible, en
la forma en que es utilizado y bajo las condiciones previstas de
montaje y uso, posee un potencial de liberación de calor
de 8.000 kJ/kg. Entre estos materiales se incluyen: 1) los materiales
que poseen una base estructural no combustible, con un recubrimiento
superficial con un espesor que no excede los 3mm y que posee un
índice de propagación de llama no mayor a 50; y 2)
los materiales que, en la forma y espesor en que son utilizados,
difieren de los materiales descriptos en 1), no poseen un índice
de propagación de llama mayor a 25, no presentan evidencia
de una combustión continua progresiva y poseen una composición
tal que las superficies que puedan quedar expuestas mediante un
corte a través del material en cualquier plano, no poseen
un índice de propagación de llama mayor a 25, ni presentan
evidencia de una combustión continua progresiva.
b) Madera de más de 6,3mm (½”) de espesor o
madera de menos de 6,3mm (½”) de espesor que hubiera
sido tratada con ignifugación por inmersión mediante
presión.
19.2. Los siguientes requisitos serán de cumplimiento obligatorio
para los materiales que se detallan a continuación:
Materiales
de revestimiento y recubrimiento de paredes y cielorrasos y pantallas
para proyección de imágenes que posean una clasificación
RE2 (Muy Baja Propagación de Llama) ensayados de acuerdo
con las IRAM 11910/1 y 11910/3 y un índice de densidad óptica
específica máxima de humo, para ensayos con y sin
llama menor o igual a 265 ensayados de acuerdo con la IRAM 11912.
Materiales de revestimiento y recubrimiento de pisos que posean
un FRC (Flujo Radiante Crítico) mayor a 0,50W/cm2 ensayados
de acuerdo con la IRAM-INTI-CIT G 77014.
No se permitirán materiales textiles colgados. Si fuera imprescindible
su utilización, estos materiales deben aprobar el ensayo
descripto en NFPA 701 u otra norma de ensayo equivalente específica
para materiales textiles colgados.
El material acústico o decorativo incluyendo, pero no limitado
a, algodón, papel, paja, caña, musgo, chips de madera
y similares, deberán poseer un tratamiento retardante de
la propagación de llama aceptable para el Predio Ferial.
Si a un material no puede efectuársele el tratamiento retardante
de propagación de llama, no puede ser utilizado.
Los escenarios y plataformas deben estar ejecutados con materiales
no combustibles o de combustibilidad limitada.
19.3. Todos los materiales de construcción deben ser de la
menor combustibilidad.
19.4.
Están prohibidos todos los materiales de albañilería,
ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción
húmeda
20.
MEDIANERAS
20.1. Materializada por paneles de 2,50m de alto (sólo en
stands de hasta 25 m2), sistema modular con paneles blancos y perfilería
de aluminio. Sobre éstos se puede fijar únicamente
materiales autoadhesivos pero no pintar ni fijar elementos con pegamentos
de ninguna naturaleza, la estructura no debe usarse para soporte
de vitrinas u otros elementos, sólo para murales o muestrarios
que no superen los 5 Kg en cada panel, los que se colgarán
de la barra superior. No se puede agujerear, atornillar, ni clavar
con elementos de ningún tamaño. Los paneles dañados
se cobrarán al expositor.
20.2. En todos los casos las medidas de los módulos están
tomadas de eje a eje de las medianeras. A pesar de encontrarse los
lotes divididos por paneles con medidas fijas, se recomienda a los
expositores trabajar en el diseño de sus stands con márgenes
de seguridad en las dimensiones de los elementos y verificar en
obra las medidas exactas del lote utilizado.
21.
PROYECTO Y DIRECCION DE STAND
El proyecto y dirección de stands de más de 50m2 deberá
estar a cargo de un profesional (arquitecto ó ingeniero).
22.
PRESENTACION DE PLANOS PARA STANDS ARTESANALES
Los expositores deberán presentar antes del lunes 14 de Mayo
de 2012 en las oficinas del C.E. sito en Viamonte 2146, 5A - Buenos
Aires, Tel.: (54 11) 4952-1117 . dos copias de planos en escala
1: 20 ó 1: 50, cada copia con una elevación y una
planta de stands (no perspectiva), deberá también
figurar claramente el nombre de la empresa expositora, número
del stand y el nombre, domicilio y teléfono del constructor
del stand. Los planos aprobados u observados podrán retirarse
diez días después de su presentación.
En el plano se deberá indicar la ubicación de la acometida
eléctrica.
23.
ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES
23.1. La altura máxima de cualquier construcción,
inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 2,50m desde
el piso.
23.2. Con el objeto de permitir un mayor desarrollo arquitectónico
de los stands se podrá llegar hasta los 3,40m de altura en
una superficie delimitada por un retiro de 1m de cada uno de los
lados del espacio utilizado, valiendo esto mismo para la línea
de frente del stand.
23.3. Los stands de más de 50m2 de superficie podrán
llegar hasta los 4m de altura siempre con la limitación de
retirarse 1m de las medianeras. EN TODOS LOS CASOS CONSULTAR PREVIAMENTE
DADO QUE SE TRATA DE CARPAS.
23.4. En el caso de construcciones en doble altura la superficie
de la planta superior no podrá ser mayor al 30% de la superficie
total arrendada.
23.5. El ó los elementos que resulten elevados presentarán
todas sus caras tratadas con igual jerarquía; esto es con
el objeto de no interferir con la estética de los stands
vecinos.
Los letreros y anuncios publicitarios que superen los 2,50m de altura
deberán cumplir con esta condición.
En caso de dudas sobre la interpretación del presente artículo
se solicita a las empresas participantes requerir las aclaraciones
pertinentes en la Sede Técnica de Minería Factor de
Desarrollo de la República Argentina, Viamonte 2146, 5A,
Buenos Aires, Tel.: (54 11) 4952-1117
24.
LIMITES
Ningún elemento puede exceder los límites del lote,
a ninguna altura.
Toda actividad que se desarrolle en el marco de la exposición
debe respetar los límites del espacio contratado sin invadir
las áreas comunes o vecinas.
Se deja expresa constancia que las instalaciones del servicio de
catering contratado por algún expositor, debe limitarse al
área interna del stand contratado.
25.
CIELORRASOS
En todos los casos y aunque no superen los 2,40m de altura deben
ser autoportantes, es decir, no pueden apoyarse sobre los tabiques
medianeros.
26.
UBICACIÓN DE MAQUINAS
26.1. Las máquinas de pie de cualquier tipo deben ubicarse
separadas entre sí 1m como mínimo sin excepción.
26.2. Las máquinas en funcionamiento, o de gran volumen,
deberán tener una separación proporcional a sus tamaños
que permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles,
la seguridad de sus operarios y público, y la apreciación
de sus partes. Esta separación está sujeta a la aprobación
del C.E.
26.3. Las máquinas en funcionamiento deberán estar
retiradas, como mínimo 0,80m del frente del stand.
27.
MOSTRADORES
Los frentes de mostradores de atención deberán quedar
a una distancia mínima de 0,50m respecto del frente del stand.
28.
ILUMINACION
28.1. En la instalación de los artefactos debe cuidarse que
los mismos no causen molestias al público, ni a los stands
circundantes.
28.2. No se permite la colocación de artefactos de iluminación
sobre pisos o al alcance del público sin algún elemento
de protección que evite el contacto con este.
28.3. Los carteles luminosos o decoraciones con tubos de neón,
que se ubiquen al alcance del público, se deben colocar detrás
de paneles de vidrio, acrílico ó cualquier otro elemento
que evite efectivamente el contacto con el público.
29.
SONIDO
El único sonido admitido es el normal de las máquinas
y equipos el que asimismo podrá ser limitado o prohibido
por el C.E. si lo considera excesivo Los expositores que deseen
instalar emisores de sonido (cine sonoro, audiovisuales, videograbadores)
en funcionamiento permanente o intermitente, deberán instalarlos
en condiciones que no produzcan molestias ajustándose a lo
establecido en el punto 6.3.
30.
RESPONSABILIDAD
Es del expositor por todo tipo de daños o accidentes que
provoquen sus elementos eléctricos a sí mismo, su
personal, sus productos o terceros.
El expositor se responsabiliza por todo tipo de daños o accidentes
que sus elementos eléctricos, su personal, sus productos
o terceros provoquen. El expositor es el único responsable
por los daños causados a su personal, a visitantes de la
exposición que se encuentran dentro de su stand y/o sus cosas
o bienes de cualquier naturaleza por robo, hurto, incendio, rayo,
tempestad, explosión, penetración de agua, humedad,
inundaciones y goteras, accidentes, conmoción civil, sabotaje
u otras causas cualquiera fuera su origen y procedencia.
Será asimismo responsable por los daños y perjuicios
ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal o cosas de
las que se sirve o tiene a su cuidado y personal contratado que
represente al expositor en ese momento. En consecuencia, el expositor
está obligado a asegurarse contra todo riesgo. También
será responsable de los deterioros que produzcan los constructores
de su stand, camiones o fletes de sus empresas y los que por su
cuenta causen a las instalaciones fijas o provisorias suministradas
por el organizador. El organizador no se hace responsable de los
daños que pudiera producir al Expositor las diferencias de
las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, etc; este
será obligado a colocar dispositivos de prevención
y seguridad para los equipos expuestos. Tampoco se hace responsable
si por cualquier hecho o evento al que sea ajeno, se produzca la
interrupción de estos servicios.
31.
PENALIDADES
Se clausuraran las instalaciones no solicitadas previamente y las
no aprobadas por la Dirección Técnica, y no se habilitarán
otras en su reemplazo
32.
MATA FUEGOS
Es obligatorio, disponer en cada stand de un matafuego de
1Kg de carga mínima. El mismo debe ubicarse en un lugar accesible
y a la vista.
36.
PLAZO DE EJECUCION
Construcción de stands:
Montaje de stands e islas solo espacio realizados por terceros:
desde el domingo 3 de junio a las 9:00 horas al martes 5 de junio
las 18:00 horas indefectiblemente. A partir de esa hora ningún
expositor podrá permanecer en el predio. Quienes no hayan
terminado igualmente deberán abandonar el predio.
En caso de vehículos que entren por sus propios medios o
con grúa o clarck deberán avisar con anticipación
para organizar los turnos de ingreso
Ingreso de expositores a stands entregados con infraestructura básica:
martes 5 de junio de 2012 a las 8:00 hs hasta a las 18:00 hs, hora
en que ningún expositor puede permanecer en el predio.
38.
DESARME
Los expositores están obligados a retirar sus productos,
a desarmar y retirar sus stands y a devolver el lote, en iguales
condiciones a las recibidas, a partir del día 8 de junio
las 20:00 hasta el 9 de junio las 23hs. Los deterioros producidos
en instalaciones se repararán con cargo del Expositor. Los
expositores no están autorizados a realizar reparaciones
de ninguna clase.
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